miércoles, 6 de febrero de 2013

Manual del buen Jack Sparrow - La Columna de Logan.



El otro día un boludo amigo mío que comenzó hace muy poco a bajar películas me preguntó por mail porqué hacían las estupidez de separar los subtítulos por un lado y el archivo de video por el otro, dificultando la búsqueda de una película y su correspondiente subtítulo (aquel que sincronice con esa versión, con la que uno bajó) en vez de mandar todo junto en un único archivo. Contuve mis deseos de mandarlo a cagar dado que mi amigo mide 1,90 y pesa 95 kg, razón por la cual tengo muy claro que si me paso de vivo con la respuesta la próxima vez que me vea en persona me rompe todos los huesos, ¿no? Mientras le contestaba me di cuenta que no era la primera vez que alguien me preguntaba esto, así como muchas otras preguntas relacionadas con este tema. Más allá de la masividad que cobró el intercambio de archivos, sobre todo en la franja de los que tienen más de 9 años y menos de 30, existen al día de hoy muchísimas personas, ávidas consumidoras de tecnología de punta, mismas que invierten horas de cada uno de sus días navegando en la web, que así y todo no cuentan con las herramientas (los conocimientos) para poder acceder a material digital tal como discos de bandas o solistas, películas, capítulos de una serie de T.V., juegos, historietas o libros. Dentro de toda esta gama de soportes culturales, con el paso de los años se han generado algunos fenómenos dignos de mencionar alrededor de la conversión digital de films o episodios de series de T.V. (dos exponentes de nuestra cultura que tienen una relación muy fuerte con este sitio), razón por la cual, todo esto en su conjunto, me motivó a escribir una reseña que agrupe algunos tópicos relacionados con estos temas. Para no hacer el texto tan denso la vamos a dividir en dos partes: en la primera (la de hoy) voy a contar un poco de qué hablamos cuando debatimos sobre piratería, y en la del Jueves de esta semana, en dos días, daré algunas pautas y explicaciones sobre formatos, modos y métodos para poder acceder hoy a la misma. El título de esta entrada es, quizás, exagerado: no pretendo que esto sea un manual sobre piratería sino más bien una hoja de ruta de cómo llegamos acá y donde estamos parados.



Un poco de Historia


Pirata. Piratería. Si no fuera por lo simpático que nos cae el personaje de Johnny Depp de la saga Pirates of the Caribbean, hoy este término tendría una valoración mucho más pesada, fuerte y dañina de la que en realidad tiene. Hasta hace muy poco el término piratería se aplicaba sólo a la duplicación masiva con afán de lucro de copias impresas de textos, contenido audiovisual y software, o sea: copias realizadas en materiales físicos como papel, cinta magnetofónica o disco plástico. No fue hasta la adopción extendida de las nuevas tecnologías digitales en comunión con el nacimiento y la expansión de Internet, a finales de los años noventa, que la industria comenzó a aplicar el término piratería a la práctica creciente de intercambio libre de música, y a llamar piratas a los individuos que participaban en el intercambio libre de información, independientemente de que los piratas tengan o no afán de lucro… un detalle no menor en todo este asunto. La campaña propagandística relacionada con la piratería on-line ha sido muy exitosa, sin embargo rara vez el análisis público incluye la valoración de la amenaza que representa para el conocimiento y la creatividad la limitación del área pública del conocimiento en manos de empresas multinacionales privadas, ¿no?  
Todos conocemos el concepto y el significado original que tenía la palabra Pirata, a quienes se los denominaba de esa manera y cuáles eran sus actividades. En la actualidad, la batalla contra la piratería se lleva a cabo en el reino del conocimiento comercializado, y en la ley y la retórica del uso, la distribución y la producción ilegítima de bienes que giran en torno a políticas cada vez más proteccionistas en función del resguardo de las marcas de fábrica, las patentes, y el derecho de autor. Los antecedentes de estas políticas provienen de los siglos XVI y XVII, cuando las leyes venecianas e inglesas concedieron los monopolios de la impresión a editoriales específicas, y establecieron el control directo del Estado, es decir, la censura. Durante el siglo XIX, el término piratería se aplicó cada vez más a las editoriales que hacían copias de libros para vender sin permiso del autor o sin pagar comisiones por derecho de autor al autor original. Muchos de los debates en esta época giraban en torno a la reproducción no autorizada de trabajos en el extranjero, donde las leyes locales no tenían jurisdicción. El estado, como un jugador siempre central de todo este drama, no ha parado de contradecirse con cada acción que ha tomado en contra de la piratería: en Estados Unidos, cuando por fin el congreso aprueba la Ley Norteamericana de Derecho de Autor de 1790, misma que ofrecía una protección limitada  a los autores nacionales, no pudo desconocer el potencial de la importación y la amplia diseminación de trabajos culturales, artísticos y científicos extranjeros en la promoción de la alfabetización y en el “desarrollo” económico, político, social y cultural, razón por la cual, de todos modos la sección 5 de la Ley plantea que “...nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará como una prohibición a la importación o venta, reimpresión o publicación dentro de los Estados Unidos, de cualquier mapa, diagrama, libro o libros escritos, impresos o publicados por cualquier persona que no sea ciudadano de Estados Unidos, en el extranjero o en lugares que no estén bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.”. Es decir, los que redactaron la primera ley norteamericana de derecho de autor entendían que limitar el alcance de los derechos privados de propiedad del conocimiento era de interés público y estatal. De esta forma, EE.UU. decidió establecer su propia soberanía sobre las reclamaciones de propiedad de otros Estados e individuos. Las repercusiones de esto se vieron mucho más rápido de lo que se hubiera esperado en esos años: Thomas Jefferson planteó que el acceso libre y abierto a la información era vital para el proceso democrático, y necesario para que el público se autogobernara. En realidad, el propio espíritu de la Cláusula de Derecho de autor 1787 de la Constitución de los Estados Unidos obliga al Congreso a equilibrar los intereses financieros individuales de los creadores con el interés del gran público con acceso a la información. Esta cláusula se convirtió en la base legal del uso equiable: el principio de que se harán excepciones del derecho de autor para fines de crítica, parodia, reportes de noticias y educación. Los tiempos han cambiado un poco, ¿no?
Todo este pedazo de texto soporífero y denso lo expongo porque nos da un marco de referencia de donde estamos parados hoy, y de donde viene todo este conflicto, que no por tener que ver con tecnologías digitales sea algo privativo de nuestros tiempos, ¿no?

Napster que me hiciste mal

Abro la puerta del delorean y le indico al Doc que hagamos un salto en el tiempo. Aunque fue debatida acaloradamente, en 1997 salió a la luz la Ley Contra el Robo No Electrónico (NET por sus siglas en inglés), que de hecho penalizó el empleo de obras registradas, independientemente de la intención con que se hiciera. Al dejar de considerarse el afán de lucro como una característica que define la piratería, la intención de compartir libremente el material ya no podría ser un pretexto para estar exonerado de una responsabilidad penal. La Ley de Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA por sus siglas en inglés), promulgada en 1998 para acompasar la legislación norteamericana de propiedad intelectual no solo materializó las expansiones mencionadas, sino también restringió aún más el desarrollo de tecnologías que pudieran significar un debilitamiento de los sistemas de protección del derecho de autor. No obstante, la diseminación libre de archivos estalló en la conciencia popular en 1999 con el conocido servicio de diseminación de archivos llamado Napster.
A escala internacional, la campaña maximalista y anti-piratería de derecho de autor y de patente está ganando terreno rápidamente, sin una participación general en el debate y sin que el público conozca lo que está en riesgo. Los gobiernos de Japón, la UE, Australia e incluso algunos países en vías de desarrollo están adoptando cada vez más los argumentos anti-piratería, que fueron desarrollados en un inicio por las industrias norteamericanas beneficiadas. El término piratería no solo se emplea en las negociaciones comerciales bilaterales, regionales (ALCA) e internacionales (OMC), sino también ha sido utilizado de forma generalizada por el gobierno norteamericano en las instituciones multilaterales.
Además, las “industrias del derecho de autor” (de la música, el cine y especialmente del software) emplean una definición sumamente amplia de piratería que incluye toda duplicación, distribución y uso de material registrado sin autorización, independientemente de si dicha duplicación es realizada por empresas profesionales que realizan una duplicación a gran escala y revenden materiales con afán de lucro, por proveedores de servicios que poseen herramientas de distribución de archivos, por individuos que usan las redes de distribución de archivos para intercambiar materiales libremente o incluso por consumidores que sin saberlo se ven involucrados en la piratería al no comprender totalmente los términos de licencia de los productos que inicialmente compraron, por ejemplo cuando hacen algunas copias extras para uso personal o familiar. Todos estos usos del término piratería, exceptuando el primero, son ampliaciones serias que no deben ser tomadas a la ligera. En parte debido a la expansión del término en la industria, los legisladores de la pasada década comenzaron a combinar la distribución gratis de contenidos con la reventa de material registrado, al punto de que la distribución de archivos prácticamente se ha convertido en sinónimo de piratería. Una locura total de escala mundial y de dimensiones absolutamente desproporcionadas que está impulsada por entes privados con intereses económicos y abalados todo el tiempo por el estado.

La industria ofrece cifras país por país que representan las pérdidas estimadas por piratería cada año, y las emplea para presionar a los países en vías de desarrollo en las negociaciones comerciales, cifras dibujadas ya que es imposible calcular con exactitud por ejemplo el impacto que tiene la piratería sin fines de lucro en la economía de estas industrias… y ellos, como ya aclaré antes, meten a todos en la misma bolsa. La respuesta del público –todo aquel que juegue este juego por afuera de las grandes industrias monopólicas- apareció de distintas formas: Movimiento de software libre/de código abierto, publicaciones de libre acceso, distribución de la música gratuitamente a través de los propios músicos, licencias alternativas (el copyleft y las licencias Creative Commons), y la que más nos interesa (y la única en la que me voy a explayar para que no se duerman, para lo demás remítanse a la wikipedia): Redes punto a punto (P2P).

Un Torrente de alegría

La tecnología P2P reemplaza al modelo en el cual la información está hospedada en un único servidor (un único lugar/soporte físico, algo parecido a un disco rígido) que envía un archivo por usuario, por un modelo de red donde cada usuario puede recuperar la información compartida directamente desde las P.C.’s de cada uno de los otros usuarios. De esta manera, se optimiza el uso del ancho de banda y resulta más fácil descargar los archivos que realmente tienen una alta demanda debido a que existen más copias disponibles y más P.C.’s que proporcionan acceso a ellos. Es como una internet dentro de la GRAN internet que nos es común a todos. Aunque las industrias audiovisuales están intentando convertir la tecnología P2P en sinónimo de piratería, lo cierto es que la propia tecnología tiene una amplia gama de usos, y el modelo de la misma sirvió como inspiración para poder ser aplicado en otras redes por afuera de la web, como por ejemplo la telefonía celular.  La aparición de este micro-sistema de redes en conjunción con los formatos digitales tales como el MP3 para el audio y el formato contenedor de audio y video denominado avi para todo elemento audiovisual (D'oh! ) son, hoy por hoy, la punta de lanza de una avanzada a nivel mundial que moviliza a millones de personas con la única motivación de compartir cultura, y de estos formatos y de esta movida voy a explayarme en la próxima entrega. No se pierdan, guachines/as.
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